EDITORIAL


A raíz de la publicación de la Ley para el Fomento de Investigación Científica y Tecnológica (LFICT) en abril pasado, en los ultimos meses hemos observado un creciente interés, manifestado a través de las notas periodísticas, en temas relacionados con la dirección que está tomando la administración de la ciencia y la educación, así como el planteamiento de sus objetivos. Este movimiento de revisión no es un hecho aislado y las reacciones por parte de la comunidad académica son claras también en Chile, con respecto a la Ley Marco, en Canadá (CAUT: Associación Canadiense de Profesores Universitarios), con respecto a un reporte gubernamental sobre la forma y destino de la investigación científica en las universidades, entre otras. En particular, el mes pasado el presidente de la CAUT llamó la atención sobre la actual tendencia a incorporar las acciones de investigación y sus productos a una economía de mercado; meses antes, ya había hecho una severa crítica a las propuestas del Banco Mundial en la Conferencia Mundial de Educación Superior organizada por la UNESCO, en respuesta a la propuesta del banco de orientar la educación superior hacia el mercado al considerársele un bien privado (www.caut.ca/).

En México, esta tendencia adquiere algunas particularidades, pero se guarda el esquema general. Por ejemplo, se creó un Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de la Tecnología, sin embargo, es selectiva (Lunes en la Ciencia, La Jornada, 7 junio 1999). Otro detalle que llama la atención es que la aprobación del Programa de Ciencia y Tecnología, contemplado en el capítulo III de la LFICT y cuya formulación estará a cargo del CONACyT, corresponderá al Presidente de la República. En lo que se refiere a las 27 instituciones de investigación científica y desarrollo tecnológico del Sistema SEP-CONACyT, existe un plan de reestructuración que "se basa en un esquema de planeación estratégica con fundamento en un plan de negocios", para lo que se requiere "orientar las actividades de investigación y desarrollo tecnológico a las necesidades del mercado".

Esperemos que esta nueva planeación no ejerza alguna presión negativa sobre el artículo 3 de la LFICT que se refiere a la obligatoriedad del Gobierno Federal a "apoyar la capacidad y el fortalecimiento de las actividades de investigación científica y tecnológica que lleven a cabo las universidades e instituciones públicas de educación superior ... sin menoscabo de la libertad de investigación que la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna a favor de dichas universidades e instituciones de educación superior".

Publicado: 1999-06-01

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